ABOGADO FEDERAL DE HABEAS CORPUS PARA DETENCIÓN POR ICE

Impugnando la Detención Migratoria Ilegal en Tribunales Federales

Kerben Law Firm presenta regularmente peticiones federales de habeas corpus en todo Estados Unidos y ha logrado la liberación de numerosas personas detenidas por ICE.

Cuando la detención no puede justificarse legalmente, los tribunales federales pueden ordenar:
• Liberación inmediata de la detención
• Una nueva audiencia de fianza
• Otro tipo de alivio contra la detención ilegal

¿Ha detenido el ICE a alguien cercano a usted?

Impugnamos las detenciones y los arrestos ilegales del ICE en los tribunales federales de todo Estados Unidos. Ofrecemos consultas de emergencia las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

RESULTADOS RECIENTES EN CASOS DE HABEAS CORPUS FEDERAL

Kerben Law Firm ha litigado peticiones federales de habeas corpus en múltiples tribunales federales en todo el país, incluyendo tribunales en Arizona, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Ohio, Nuevo México y California.

En estos casos, jueces federales han ordenado:

Espinoza contra Lowe

Distrito Medio de Pensilvania (M.D. Pa.)

Presidiendo: Jueza Keli M. Neary

El Tribunal concedió el hábeas corpus y ordenó la liberación inmediata del solicitante, dictaminando que la detención bajo el 8 U.S.C. § 1225(b)(2) era ilegal porque fue arrestado en el interior y no se le había concedido una audiencia de fianza individualizada bajo el § 1226(a). El Tribunal también prohibió al ICE volver a detenerlo.

Gopie contra Lyons

Distrito Este de Nueva York (E.D.N.Y.)

Presidiendo: Juez Sanket J. Bulsara

El Tribunal concedió el amparo y ordenó la liberación inmediata del recurrente, sosteniendo que ICE carecía de autoridad para arrestarlo porque emitió una orden judicial antes de entregar una Notificación de Comparecencia (NTA), y además determinó que ICE violó el debido proceso al no realizar una determinación individualizada de la custodia antes o al mismo tiempo que su arresto.

López Rodríguez contra Soto

Distrito de Nueva Jersey (D.N.J.)

Presidiendo: Juez Zahid N. Quraishi

El tribunal concedió la petición de hábeas corpus del peticionario y ordenó su liberación inmediata. La orden también exigía al gobierno la devolución de todas sus pertenencias personales, prohibió la detención en virtud del 8 U.S.C. § 1225(b)(2), prohibió el nuevo arresto en virtud del 8 U.S.C. § 1226(a) durante 14 días después de la liberación, y ordenó al Secretario que cierre el caso.

González Puma contra Soto

Distrito de Nueva Jersey (D.N.J.)

Preside: Jueza Christine P. O’Hearn

El Tribunal concedió la petición de habeas corpus y ordenó la liberación inmediata del recurrente, declarando que la detención bajo el 8 U.S.C. § 1225 era ilegal porque fue detenida en el interior y debía haber sido procesada bajo el § 1226 con oportunidad de una audiencia de fianza. El Tribunal también prohibió al ICE volver a detenerla bajo el § 1225 y limitó cualquier detención futura.

Minarcaja Concha v. Lyons

Distrito Este de Nueva York (E.D.N.Y.)

Presidiendo: Jueza Nusrat J. Choudhury

El Tribunal concedió el hábeas corpus y ordenó la liberación inmediata del peticionario, dictaminando que ICE violó las órdenes judiciales al transferirlo fuera del distrito y exigiendo su regreso antes de la liberación. El Tribunal también prohibió a ICE basarse en la § 1225 para negar la fianza en ausencia de circunstancias cambiantes.

Rojas Acevedo contra Almodovar

Distrito Sur de Nueva York (S.D.N.Y.)

Presidiendo: Juez Lewis J. Liman

 

El tribunal concedió la petición de hábeas corpus de Rojas Acevedo, determinando que su detención sin previo aviso ni el debido proceso violó sus derechos al debido proceso legal. Se ordenó a los demandados que lo liberaran inmediatamente de la custodia del ICE.

Cungachi Pinguil v. Soto

Distrito de Nueva Jersey (D.N.J.)


Presidiendo: Jueza Christine P. O'Hearn

El tribunal concedió la petición de hábeas corpus del peticionario y ordenó su liberación inmediata. La orden también exigía al gobierno la devolución de todas sus pertenencias personales, prohibió la detención en virtud del 8 U.S.C. § 1225(b)(2), prohibió el nuevo arresto en virtud del 8 U.S.C. § 1226(a) durante 14 días después de la liberación, y ordenó al Secretario que cierre el caso.

Rodriguez Acurio contra Almodovar

Distrito Este de Nueva York (E.D.N.Y.)

Presidiendo: Jueza Nusrat J. Choudhury

El Tribunal concedió el recurso de habeas corpus y ordenó la liberación del peticionario, dictaminando que no podía ser detenido según la sección 1225 sin un cambio en las circunstancias. El Tribunal también prohibió a ICE denegar la fianza por ese motivo en procedimientos futuros.

 

Guzman Cárdenas contra Almodóvar

Distrito Sur de Nueva York (S.D.N.Y.)


Presidiendo: Juez Jesse M. Furman

El tribunal concedió la petición de hábeas corpus de Guzmán Cárdenas y ordenó su liberación inmediata de la custodia del ICE. El tribunal determinó que su detención se regía por el 8 U.S.C. § 1226(a), en lugar de la disposición de detención obligatoria invocada por el gobierno, y que había sido detenida sin el debido proceso requerido.

Sanango v. Soto

Distrito de Nueva Jersey (D.N.J.)


Presidiendo: Jueza Karen M. Williams

El tribunal concedió la petición de hábeas corpus de Sanango tras determinar que su detención se regía por la sección 1226(a) del título 8 del Código de los Estados Unidos, en lugar de la disposición de detención posterior a la deportación en la sección 1231(a). El tribunal concluyó que los demandados no habían demostrado que su deportación fuera inminente ni que la detención continuada bajo un estatuto diferente estuviera justificada, y ordenó su liberación inmediata de la custodia del ICE.




Ugsha Guanina contra Wofford

Distrito Este de California (E.D. Cal.)

Presidiendo: Jueza Jennifer L. Thurston

El tribunal concedió la petición de hábeas corpus y ordenó a los demandados la liberación inmediata del peticionario de la custodia del ICE. El tribunal también prohibió la readmisión bajo custodia a menos que un funcionario neutral celebre primero una audiencia de custodia en la que el gobierno demuestre, con pruebas claras y convincentes, que el peticionario representa un riesgo de fuga o un peligro para la comunidad.

Churunel Bocel contra Greene

Northern District of Ohio (N.D. Ohio)


Presiding: Judge David A. Ruiz

The court granted the habeas corpus petition after finding that detention was governed by 8 U.S.C. § 1226 rather than the mandatory-detention provision in § 1225. The court ordered the respondents, within ten days, to provide the petitioner with a due-process-compliant bond hearing or release the petitioner from custody.

 

CUANDO EL TRIBUNAL DE INMIGRACIÓN NO PUEDE AYUDAR, EL TRIBUNAL FEDERAL SÍ PUEDE

En los últimos años, las políticas de cumplimiento migratorio y las interpretaciones cambiantes de las leyes de detención han hecho que sea cada vez más difícil para muchas personas detenidas obtener su liberación a través del tribunal de inmigración.


En algunos casos, los jueces de inmigración pueden determinar que una persona detenida no es elegible para fianza, o las políticas del gobierno pueden limitar la autoridad del tribunal para ordenar la liberación.


Cuando esto sucede, una petición federal de habeas corpus puede permitir que un juez federal revise si el arresto y la detención continua son legales.

POR QUÉ ES IMPORTANTE ACTUAR RÁPIDAMENTE

Uno de los factores más importantes en los casos de detención migratoria es la rapidez de acción. 

Después de un arresto, ICE a menudo traslada a los detenidos a centros de detención en otros estados, a veces en cuestión de días.

Estos traslados pueden mover el caso a otras jurisdicciones federales, incluidas jurisdicciones que pueden ser más favorables para el gobierno.

 Presentar la petición rápidamente puede ayudar a que el caso se escuche en el tribunal federal donde ocurrió el arresto.

SITUACIONES EN LAS QUE PUEDE APLICAR EL HABEAS CORPUS

Los tribunales federales suelen intervenir cuando la detención migratoria plantea serias preocupaciones legales.

Ejemplos comunes incluyen:

Arrestos sin una orden judicial

Las detenciones de ICE suelen basarse en órdenes administrativas, en lugar de en órdenes firmadas por un juez.

Arrestos durante actividades migratorias rutinarias

Personas detenidas fuera del tribunal de inmigración, durante controles rutinarios del ICE o tras comparecer en audiencias de inmigración.

Falta de evaluación individual

La detención debe ir acompañada de una evaluación fundamentada del riesgo de fuga o del peligro que supone.

Detention Under the Wrong Legal Authority

En algunos casos ICE detiene a personas bajo una autoridad legal incorrecta, lo que puede impedirles solicitar fianza.

Detención prolongada

La detención migratoria que dura más de seis meses puede generar preocupaciones constitucionales

Detención después de una orden final de deportación

Incluso las personas con órdenes finales de deportación no pueden ser detenidas indefinidamente si la deportación no es razonablemente previsible.

REPRESENTACIÓN NACIONAL PARA PERSONAS DETENIDAS POR ICE

Kerben Law Firm representa a personas detenidas por ICE en cualquier parte de los Estados Unidos.

Debido a que las peticiones de habeas corpus se presentan en tribunales federales, la detención puede impugnarse sin importar dónde esté detenida la persona.

Si un familiar o ser querido ha sido detenido, nuestra oficina puede evaluar rápidamente si es apropiado presentar una acción urgente en tribunal federal.

CONTACTE NUESTRA OFICINA

Si alguien que usted conoce ha sido detenido por ICE, no espere.

En muchos casos, actuar rápidamente puede marcar una gran diferencia en el resultado.

PREGUNTAS FRECUENTES

Añade aquí tu texto de cabecera

¿Qué es una petición de habeas corpus en casos de inmigración?

Una petición de habeas corpus es una demanda presentada en un tribunal federal que impugna la detención ilegal por parte del gobierno. Un juez federal decide si ICE tiene autoridad legal para seguir deteniendo a la persona.

Sí. Los tribunales federales pueden ordenar la liberación inmediata, exigir audiencias de fianza o proporcionar otro tipo de alivio contra la detención.

Federal courts can act quickly. In urgent situations judges may issue orders within hours.

ICE a menudo traslada a las personas detenidas a otros estados poco después del arresto. Actuar rápidamente puede ayudar a mantener el caso en el tribunal federal donde ocurrió el arresto.
Decisiones recientes y políticas de cumplimiento migratorio han hecho que sea más difícil para ciertas personas obtener fianza en el tribunal de inmigración.

En algunos casos, sí. Los tribunales federales pueden revisar la legalidad de la detención continua incluso después de que se haya negado la fianza.

Muchos tribunales federales consideran que una detención superior a seis meses es un punto de referencia importante al evaluar si la detención sigue siendo legal.

En algunos casos, sí. Tener antecedentes penales no significa automáticamente que la detención sea legal. Los tribunales aún pueden revisar si la autoridad de detención es válida.

En algunas situaciones, una petición federal de habeas corpus puede ser la herramienta legal más rápida disponible.

• Nombre completo
• Número A (A-Number)
• Centro de detención
• Fecha y lugar del arresto
• Circunstancias del arresto
• Cualquier caso pendiente en el tribunal de inmigración

Trate de mantener la calma y recopile toda la información posible, incluyendo el nombre completo de la persona, su fecha de nacimiento, su número de registro de extranjero (A-Number, si se conoce), el lugar y la fecha de la detención, así como cualquier documentación proporcionada por ICE. Averigüe dónde se encuentra detenida la persona y no espere a ver qué sucede a continuación. Dado que los casos de detención por parte de ICE pueden avanzar rápidamente, contactar a un abogado con experiencia en defensa contra la deportación lo antes posible permite evaluar el caso e iniciar las acciones legales adecuadas sin demoras innecesarias.

Por lo general, recomendamos actuar con prontitud en lugar de esperar a ver qué sucede. Dependiendo de las circunstancias, retrasar las acciones legales puede conllevar la pérdida de oportunidades para impugnar la detención, preservar argumentos jurídicos importantes, evitar el traslado a otro centro de detención o solicitar medidas de urgencia ante un tribunal federal. Cada caso es diferente, y la mejor estrategia depende del fundamento legal de la detención, del historial migratorio de la persona y de las cuestiones planteadas. Consultar a un abogado con experiencia lo antes posible le permite conocer sus opciones y determinar el curso de acción más eficaz antes de que venzan plazos importantes o se produzcan acontecimientos decisivos.

No necesariamente. Aunque un traslado puede complicar un caso, no impide automáticamente que se presente o se dé curso a una petición de *habeas corpus*. El efecto jurídico de un traslado depende de cuándo se produjo, dónde se encuentra detenido actualmente el individuo, si ya se ha presentado una petición y si el tribunal ha emitido alguna orden que restrinja el traslado. Un abogado con experiencia en casos de detención de ICE puede evaluar cuál es la mejor estrategia a seguir.

Las primeras 24 horas tras una detención por parte de ICE suelen transcurrir con rapidez y pueden resultar confusas. Es posible que a la persona se le someta a trámites administrativos, se le entreviste, se le traslade a un centro de detención o se le envíe a otra ubicación. Con frecuencia, los familiares intentan localizar a su ser querido mientras ICE toma decisiones sobre su custodia. Dado que pueden surgir novedades importantes en poco tiempo, contactar cuanto antes a un abogado de inmigración con experiencia puede ayudar a proteger los derechos del detenido y garantizar que se consideren todas las opciones legales disponibles.

Sí. A menudo, las familias contratan a abogados distintos para gestionar el litigio federal de *habeas corpus*, mientras otro abogado continúa representando al cliente ante el tribunal de inmigración. Aunque ambos procedimientos involucran al mismo cliente, se trata de acciones legales diferenciadas que se rigen por normas, procedimientos, requisitos de presentación y consideraciones de competencia jurisdiccional distintos; asimismo, en muchos casos, conllevan requisitos separados para ejercer ante los tribunales federales. Por ello, no es inusual que distintos abogados representen al cliente en diferentes instancias. Cuando intervienen varios abogados, suele ser importante la coordinación entre ellos para garantizar una estrategia jurídica coherente y eficaz.

Sí. La determinación del ICE de que un cliente no es elegible para una fianza no pone fin necesariamente al análisis. Dependiendo de la legislación aplicable y de los hechos específicos del caso, un juez de inmigración o un tribunal federal podrían determinar que el cliente tiene derecho a una audiencia de fianza individualizada o a otro tipo de recurso, incluida la liberación inmediata de la custodia del ICE. En algunos casos, un tribunal federal podría concluir que el ICE se basó en una disposición legal de detención incorrecta o que la detención continuada del cliente es ilegal por otros motivos. La viabilidad de estos argumentos depende de la ley aplicable, de la jurisdicción donde se encuentre detenido el cliente y de las circunstancias particulares del caso.

No siempre. Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) válido permite a una persona trabajar legalmente en los Estados Unidos, pero no impide necesariamente que el ICE realice un arresto o someta a alguien a detención migratoria. La legalidad de la detención depende del estatus migratorio de la persona, de la autoridad legal invocada por el ICE y de los hechos del caso.

No necesariamente. A diferencia de lo que ocurre al entrar en una vivienda privada, la Cuarta Enmienda generalmente permite realizar detenciones en lugares públicos sin orden judicial bajo determinadas circunstancias. La legislación federal de inmigración también faculta a los agentes del ICE para efectuar detenciones sin orden judicial en situaciones limitadas; por ejemplo, cuando tienen motivos para creer que una persona es susceptible de ser expulsada y es probable que huya antes de que se pueda obtener una orden administrativa. No obstante, la facultad del ICE para realizar detenciones en la vía pública sin orden judicial no es ilimitada. La detención debe cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Enmienda, las leyes federales de inmigración y la jurisprudencia aplicable. La legalidad de una detención concreta realizada en la vía pública depende de los hechos específicos del caso, incluida la forma en que se interceptó a la persona, la información de la que disponía el ICE en ese momento y si se vulneraron las garantías constitucionales.

Por lo general, no. Una orden administrativa, como el Formulario I-200 o el Formulario I-205, es emitida por el Departamento de Seguridad Nacional, no por un juez independiente. Por sí sola, generalmente no autoriza a los agentes del ICE a ingresar en una residencia privada sin consentimiento. A menos que exista una orden judicial o se aplique una excepción reconocida al requisito de orden judicial, por lo general las personas no están obligadas a permitir que los agentes del ICE entren en sus hogares. Litigios federales recientes han cuestionado las políticas que fomentan el ingreso a domicilios basándose únicamente en órdenes administrativas, argumentando que son incompatibles con las protecciones de larga data de la Cuarta Enmienda.

Sí. Incluso las personas que han vivido en los Estados Unidos durante muchos años pueden ser detenidas por el ICE si la agencia considera que son susceptibles de expulsión conforme a las leyes de inmigración. No obstante, una residencia prolongada, los vínculos familiares, el historial laboral, la participación en la comunidad y el cumplimiento de procedimientos migratorios anteriores pueden ser factores importantes al evaluar los recursos legales disponibles y las solicitudes de liberación.
 
 
 

Yes. En casos de emergencia que lo justifiquen, hemos preparado y presentado peticiones federales de *habeas corpus* el mismo día en que fuimos contratados. La posibilidad de realizar la presentación el mismo día depende de la complejidad del caso, la urgencia de las circunstancias y la rapidez con la que recibamos la información necesaria y la documentación de respaldo.

Yes. Las detenciones, los traslados y las deportaciones por parte de ICE suelen ocurrir fuera del horario laboral habitual. Nuestro bufete ofrece asistencia de emergencia las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para casos relacionados con la detención por parte de ICE. Si su ser querido ha sido detenido fuera del horario de oficina, durante un fin de semana o en un día festivo, comuníquese con nosotros de inmediato para evaluar si corresponde emprender acciones legales de urgencia.

Yes. Representamos a clientes en todo Estados Unidos en asuntos relacionados con la detención por parte de ICE, incluyendo procedimientos de fianza de inmigración, peticiones federales de *habeas corpus*, mociones de emergencia y otros litigios ante tribunales federales. Cuando es necesario, colaboramos con abogados locales de confianza para garantizar que nuestros clientes reciban una representación eficaz, independientemente de dónde se encuentren detenidos.

Los casos de detención por parte del ICE a menudo requieren una actuación inmediata y un conocimiento profundo tanto de la legislación de inmigración como de los litigios ante tribunales federales. Nuestro bufete se especializa en asuntos relacionados con detenciones del ICE y representa habitualmente a clientes ante tribunales de inmigración y tribunales federales de distrito en todo el país. Estamos disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para atender emergencias, y creemos en ofrecer un asesoramiento honesto y directo desde el primer momento. Analizamos tanto los puntos fuertes como los débiles de cada caso, explicamos los posibles desenlaces y mantenemos a nuestros clientes informados durante todo el proceso. Si bien ningún abogado puede garantizar el éxito, estamos comprometidos a agotar todos los recursos legales disponibles de la manera más rápida y eficaz posible.

No. Ningún abogado que actúe éticamente puede garantizar que un cliente será liberado de la detención del ICE o que se logrará un resultado específico. Cada caso depende de sus propios hechos, de la legislación aplicable y de las decisiones del tribunal de inmigración o del tribunal federal.

Our firm has successfully obtained the release of many clients from ICE detention through bond proceedings, federal habeas corpus litigation, and other forms of relief. However, past results do not guarantee future outcomes. What we can promise is that we will provide an honest assessment of your case, explain your legal options, and diligently pursue the strongest legal strategy available.

Yes. Por lo general, es el cónyuge, uno de los padres, un hijo, un hermano u otro familiar quien se pone en contacto con nuestra oficina en primer lugar. Los familiares pueden facilitar información importante sobre la detención, el lugar donde se encuentra recluida la persona y su historial migratorio, mientras nosotros comenzamos a evaluar las opciones legales disponibles. Normalmente, coordinamos directamente con el cliente detenido tan pronto como sea posible.

Yes. Las detenciones, los traslados y las deportaciones por parte de ICE suelen ocurrir fuera del horario laboral habitual. Nuestro bufete ofrece asistencia de emergencia las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para casos relacionados con la detención por parte de ICE. Si su ser querido ha sido detenido fuera del horario de oficina, durante un fin de semana o en un día festivo, comuníquese con nosotros de inmediato para evaluar si corresponde emprender acciones legales de urgencia.

La audiencia de fianza se celebra ante un juez de inmigración y se centra principalmente en si el cliente debe ser puesto en libertad tras su detención por el ICE, de conformidad con las leyes de inmigración aplicables. Por otro lado, se presenta una petición federal de *habeas corpus* ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para impugnar la legalidad o la constitucionalidad de la propia detención del cliente. Dependiendo de las circunstancias, un tribunal federal puede ordenar una audiencia de fianza individualizada, la liberación inmediata de la custodia del ICE u otra medida adecuada.

Por lo general, no. Una petición federal de *habeas corpus* suele impugnar la legalidad de la detención de un cliente, no si el juez de inmigración resolvió correctamente el caso de inmigración subyacente. Las impugnaciones a las órdenes de expulsión, a las denegaciones de asilo o a otras decisiones de inmigración generalmente deben tramitarse a través del proceso de apelación en materia de inmigración o, cuando corresponda, mediante la presentación de una petición de revisión ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos competente.

Yes. Dependiendo de las circunstancias, un tribunal federal puede ordenar una audiencia individualizada sobre la fianza, la liberación inmediata de la custodia del ICE u otra medida reparadora adecuada. La medida depende de la infracción legal establecida, de la reparación solicitada y de la medida que el tribunal determine apropiada.

Los plazos dependen de las circunstancias de su caso y de la rapidez con la que recibamos la información y los documentos necesarios. En situaciones de verdadera emergencia, nuestro bufete ha preparado y presentado peticiones federales de *habeas corpus* pocas horas después de haber sido contratado. Otros casos pueden requerir investigaciones adicionales o la recopilación de expedientes antes de la presentación. Dado que cada hora puede ser crucial en los casos de detención por parte de ICE, actuamos con la mayor celeridad que permiten los hechos y las circunstancias.

Sí. Los tribunales federales de distrito tienen la facultad de determinar si el ICE está deteniendo a una persona legalmente. Si el tribunal concluye que la detención viola la Constitución o la ley federal, puede ordenar una audiencia individual sobre la fianza, disponer la liberación inmediata de la custodia del ICE, prohibir al ICE que traslade o expulse al cliente mientras el caso esté pendiente, o conceder otras medidas apropiadas.

Cada juez federal gestiona los casos de *habeas corpus* de manera diferente. Una vez presentada la solicitud, el tribunal puede examinarla, emitir órdenes de programación, prohibir el traslado o la expulsión mientras el caso esté pendiente, exigir al gobierno que explique el fundamento jurídico de la detención del cliente y establecer plazos para la presentación de escritos. Por lo general, se otorga al gobierno la oportunidad de responder antes de que el tribunal emita una resolución, aunque en casos apropiados se pueden conceder medidas de urgencia con mayor antelación. Posteriormente, las partes pueden presentar pruebas y argumentos jurídicos antes de que el tribunal ordene diligencias adicionales, una audiencia individualizada sobre la fianza, la liberación de la custodia del ICE o la desestimación de la solicitud.

 

Los tribunales de inmigración son tribunales administrativos que forman parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) y resuelven cuestiones tales como la expulsabilidad, las solicitudes de medidas de alivio migratorio y la fijación de fianzas en los casos pertinentes. Los tribunales federales de distrito forman parte del Poder Judicial y examinan las impugnaciones constitucionales y legales relacionadas con la detención migratoria mediante procedimientos como el *habeas corpus*. En pocas palabras, Por lo general, los tribunales de inmigración deciden si un cliente puede permanecer en los Estados Unidos, mientras que los tribunales federales determinan si el ICE tiene la autoridad legal para mantener al cliente detenido.

 

Sí. Un cliente no siempre tiene que esperar a que concluya el proceso ante el tribunal de inmigración para buscar un recurso ante un tribunal federal. Si el ICE mantiene al cliente detenido sin autoridad legal o viola de otro modo la Constitución o la ley federal, podría resultar procedente presentar una petición de *habeas corpus* aun cuando el procedimiento de inmigración esté pendiente.

La denegación de la libertad bajo fianza no pone fin necesariamente al caso. Dependiendo de las circunstancias, el cliente puede apelar la decisión sobre la fianza ante la Junta de Apelaciones de Inmigración o, en situaciones limitadas, acudir nuevamente al tribunal federal mediante la presentación de una moción para hacer cumplir la orden judicial. Dado que los jueces de inmigración gozan de un amplio margen de discrecionalidad en los procedimientos de fianza, por lo general resulta difícil revocar una denegación, a menos que la audiencia no haya cumplido con las instrucciones específicas del tribunal federal o haya sido tan fundamentalmente injusta que violara el debido proceso. El siguiente paso adecuado depende de los hechos del caso y de los términos de la orden del tribunal federal.
Sí. Una orden definitiva de expulsión no impide automáticamente que una persona solicite un recurso de *habeas corpus*. Por lo general, una petición de *habeas corpus* impugna la legalidad de la detención continuada, no la validez de la propia orden de expulsión. Es posible obtener un remedio legal cuando la expulsión no puede llevarse a cabo en un plazo razonablemente previsible, cuando el ICE mantiene al cliente detenido más allá del tiempo autorizado por la ley o cuando existen otras violaciones de carácter constitucional o legal.

Sí. Una de las cuestiones más frecuentes en materia de *habeas corpus* hoy en día tiene que ver con si el ICE se está basando en la autoridad legal correcta para la detención. Si el ICE aplica una norma de detención indebida, un tribunal federal puede determinar que el cliente tiene derecho a una audiencia individualizada sobre la fianza, a su liberación inmediata de la custodia del ICE o a otra medida reparadora adecuada. La viabilidad de este argumento depende de los hechos del caso y de la legislación vigente en la jurisdicción donde se encuentre detenido el cliente.

Sí. La detención migratoria prolongada puede vulnerar la garantía del debido proceso establecida en la Quinta Enmienda. Determinar si la detención se ha prolongado indebidamente depende de factores tales como la duración de la misma, los motivos de cualquier demora, la normativa aplicable a la detención y la jurisprudencia del circuito federal donde se encuentre detenido el cliente.
Sí. El ICE puede volver a detener a una persona que había sido liberada previamente, bajo determinadas circunstancias. Sin embargo, por lo general, el ICE debe cumplir con la Constitución, la ley federal y, cuando corresponda, con sus propias normas antes de volver a detener a un cliente. En los casos pertinentes, es posible impugnar la legalidad de la nueva detención mediante una petición federal de *habeas corpus*.

No siempre. Por lo general, las normas del ICE exigen seguir procedimientos específicos antes de revocar una orden de supervisión, lo que incluye la notificación y la oportunidad de responder cuando las circunstancias lo justifiquen. Si el ICE no cumple con sus propias normas o vuelve a detener a un cliente sin observar el procedimiento requerido, dicha detención puede impugnarse mediante una petición federal de habeas corpus.

A veces, el ICE puede revocar la libertad condicional (*parole*) bajo determinadas circunstancias, pero debe actuar dentro de los límites de la ley federal y de sus propias normativas. Si el ICE revoca la libertad condicional de manera ilegal o no sigue los procedimientos requeridos, el cliente podría impugnar la detención mediante una petición federal de *habeas corpus* u otros procedimientos legales.

¿Qué tipos de casos de *habeas corpus* en materia de inmigración maneja Kerben Law Firm? Nuestra firma lleva una amplia variedad de casos federales de *habeas corpus* relacionados con la inmigración, incluyendo impugnaciones a la detención obligatoria ilegal, la denegación de audiencias de fianza, la detención prolongada, la detención posterior a una orden final, la redetención ilegal, la revocación de la libertad condicional (*parole*) o de la orden de supervisión, la detención bajo una base legal incorrecta y otras violaciones de la Constitución o de las leyes federales de inmigración. Cada caso es único y requiere un análisis jurídico individualizado.

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